El sistema dominicano de seguridad social (página 2)
Según el artículo 8 cualquier accidente
que ocasione incapacidad de trabajo debe avisarse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, excluyendo domingos y dias
feriados, por el patrono o representante de este, al Juez Alcalde
de la común respectiva. Este aviso contendrá los
nombres de las víctimas y de los testigos del accidente y
en la época en la cual a su juicio será posible
reconocer el resultado definitivo. Por falta del cumplimiento de
este artículo incurrirá el patrono en la multa de
RD$100.00.
El Juez a cargo de la común levantará el
acta y dará al participante el recibo del aviso y del
certificado médico y pondrá el accidente en
conocimiento del Instituto Dominicano del Seguro
Social.
Conclusión
Las disposiciones legales se aplican a todos los
trabajadores y empleadores que sufran lesiones o que se
inhabiliten o pierdan sus vidas durante la ejecución de un
trabajo manual fuera de su propia casa, por cuenta ajena, con
remuneración o sin ella, en virtud de un contrato verbal o
escrito, exceptuando aquellas personas ocupadas en las faenas
domésticas.
Hemos visto como la ley 385 de Accidentes de Trabajo
rige de manera particular los accidentes causados a los
trabajadores, y con la nueva de ley de Administradora de Riesgos
Laborales se enmarca dentro de un conjunto legislativo mas
protector que regula la seguridad social de la población
con amplio margen de beneficios a quienes prestan sus servicios;
los que incluyen atención medica, prótesis, y
aparatos ortopédicos; coberturas odontológicas,
servicios oftalmológicos y anteojos, y subsidio por
discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese
ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo
establecido en el Código de Trabajo.
Bibliografía
República Dominicana. Ley 18-96, Sobre Seguro
Social.República Dominicana. Ley 385, Sobre
Accidentes de Trabajo.www.altavista.com, Acceso el 17 Junio del
2006.www.google.com, Acceso el 17 Junio del
2006.www.elrincondelvago.com, Acceso el 17 Junio del
2006.Herrera Bornia, Orestes. Seguridad Social en la Rep.
Dom. UCMM 1979.
Autor:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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